jueves, 2 de junio de 2011

Dan por prescripta la causa contra los directivos de LAPA

Andrés Deustch y Ronaldo Boyd, los máximos directivos de LAPA, protagonista de la mayor catástrofe aérea en suelo argentino, quedaron a las puertas de librarse de cargos por la muerte de 65 personas en la tragedia del Boeing 737 de su empresa que la noche del 31 de agosto de 1999 no pudo despegar del Aeroparque.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) federal N° 4, el mismo que los había absuelto en el juicio, decretó ahora que la acción penal contra Deustch y Boyd quedó prescripta por el paso del tiempo. Concretamente, el 11 de mayo de 2010, al cumplirse cuatro años de la citación a juicio. Pero, según confiaron fuentes judiciales a LA NACION, los representantes del Ministerio Público apelarán; lo mismo harán los querellantes, que sostienen que el plazo de prescripción se producirá el 2 de octubre próximo, cuatro años después de la segunda citación a juicio, ya que la primera fecha había sido suspendida.

Los jueces del TOC N° 4 respondieron así al pedido de la Sala IV de la Cámara de Casación, que el 3 de mayo pasado le había solicitado que precisara si aún se podía tomar una resolución contra ellos en el proceso, previo a resolver el requerimiento de los fiscales Guillermo Friele y Carlos Rívolo de que fueran condenados, al igual que los gerentes Valerio Diehl y Gabriel Borsani, por estrago culposo agravado.

Casación adoptó esa decisión por el voto de los jueces Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo. Pero el tercer integrante de la Sala, Gustavo Hornos, había votado, en esa instancia, que Deustch y Boyd debían ser condenados al máximo de la pena para aquel tipo penal -cuatro años-, tanto como Diehl y Borsani, a los que finalmente se les confirmó la sentencia a tres años de prisión en suspenso.

A diferencia de sus colegas, Hornos argumentó, tal como lo hizo en casos anteriores -entre ellos, la causa por la muerte, en 1996, de la niña Marcela Iglesias en el ex Paseo de la Infanta-, que dado que "sólo pueden ser considerados actos interruptivos de la prescripción aquellos actos procesales que impulsen la causa hacia la etapa del plenario", tanto la citación de las partes a juicio como la fijación de la fecha de la audiencia de debate son instancias que interrumpen el fin de la acción.

Por lo tanto, suscribió: "Considero que la fijación de la audiencia de debate dispuesta el 17 de julio de 2007, una vez cumplida la totalidad de la instrucción suplementaria solicitada por las diferentes partes de este proceso y habiéndose tramitado las excepciones interpuestas, ha interrumpido también, junto con el auto de citación de las partes a juicio, el curso de prescripción de la acción penal". De allí que comprendía que la prescripción operaría sólo el 17 de julio próximo.

Diez Ojeda y González Palazzo, en una argumentación que ahora fue retomada por el TOC N° 4, sostuvieron que tras la última reforma de la ley 25.990, el auto de fijación de audiencia de debate no resulta equiparable al de citación de las partes a juicio, y que es éste el último acto capaz de interrumpir el plazo de prescripción. Por eso, se inclinaron por considerar que el acto decisivo era el que se dictó el 11 de mayo de 2006.

Los querellantes, en cambio, refirieron que al haberse suspendido la audiencia del 17 de julio de 2007 fijada en mayo del año anterior, debía tomarse como válida "la última vez que el tribunal manifestó la decisión de dar comienzo al juicio oral [que] fue el 2 de octubre de 2007", y contar cuatro años desde ahí.

Fuente: La Nación (Argentina)
Autor: Fernando Rodríguez

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