martes, 3 de mayo de 2011

Caso LAPA: la Cámara de Casación confirmó la condena a dos ex ejecutivos

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó hoy la condena a dos ex ejecutivos de la línea aérea LAPA por el accidente ocurrido en agosto de 1999 en el que murieron 65 personas.



Se trata de Valerio Franciso Diehl y a Gabriel María Borsani que habían sido condenados a tres años de prisión en suspenso, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de estrago culposo agravado.

En su resolución, según consingó el Centro de Información Judicial , el máximo tribunal penal rechazó los recursos presentados en el caso y pidió que el Tribunal Oral Federal Nº 4 determine si está prescripta la acción penal en el caso de Gustavo Andrés Deutsh y Ronaldo Paticio Boyd, ex presidente y ex vicepresidente de la compañía.

"Es increíble que Casación haya pateado todo hacia el tribunal que demoró dos años el juicio", dijo

Miguel correa abogado de los familiares, tras conocer la decisión del tribunal.

En tanto, Enrique Piñeyro, ex piloto de Lapa y cineasta, sostuvo que el fallo de Casación "lo que hace es reafirmar que acá se puede hacer cualquier cosa". "En la primera instancia dije que era un día nefasto para la Argentina y hoy lo confirmo. Yo no puedo creer en la Justicia. No puedo creer que Deutsh esté suelto", se lamentó Piñeyro.

En el fallo en primera instancia de la Justicia, seis de los acusados fueron absueltos y dos condenados , aunque ninguno fue preso.

Primera instancia. En febrero de 2010, la Justicia había absuelto a tres directivos de la aerolínea. Además, se había sobreseído a los dos ex jefes de la Fuerza Aérea. Las condenas decididas en primer instancia habían sido para Valerio Dile y Gabriel Borsani, quienes fueron sentenciados a tres años de prisión en suspenso por estrago culposo agravado. Lo que más polémica había generado es que, según el fallo en primer instancia, ninguno debía ir a prisión.

En aquella instancia, la mayoría del Tribunal tomó en cuenta que la Junta de Investigaciones de Accidentes Aéreos Civiles y la totalidad de los peritos -oficiales y de parte- concluyeron que "no hubo incidencia de condiciones meteorológicas en la tragedia, no se registraron fallas en la aeronave y que la totalidad de los cuestionamientos respecto de la estructura del accidente estaban centrados en razones relacionadas con el pilotaje del avión".

La sentencia determinó la absolución de culpa y cargo a Nora Silvina Arzeno (Gerente de Recursos Humanos de LAPA) , Fabián Mario Chionetti (Jefe de Operaciones), Gustavo Andrés Deutsch (Presidente) y Ronaldo Patricio Boyd (Vicepresidente). Y por otro lado, condenó a Valerio Francisco Diehl (Gerente de Operaciones) y a Gabriel María Borsani (Jefe de Línea de Boeing 737-200), a tres años de prisión en suspenso, por considerarlos penalmente responsables del delito de estrago culposo agravado.

Los jueces destacaron que "en el derecho penal se juzga un hecho concreto y que las imputaciones solo pueden sostenerse en la medida que se encuentren relacionadas o conectadas por ese nexo causal con el hecho". Por tanto, consideraron que la investigación del accidente, que causó la muerte de 65 personas, se llevó a cabo "desde un parámetro amplio de cultura de inseguridad de la empresa, que generó un enorme dispendio de esfuerzos y tiempo".

En ese sentido, indicaron que, a pesar de estar comprobado que el piloto Gustavo Weigel, que falleció en el accidente, "cometió un sinnúmero de errores", los esfuerzos de la instrucción de la causa "se centraron en problemas técnicos o de mantenimiento de los aviones, fallas que no se verificaron en este caso".

Por estos motivos, en la fundamentación del fallo , descartaron en la conformación de la imputación:

. La deficiencia en la instrucción: En el fallo se describe que "la imputación efectuada por la parte acusadora sostiene que hubo una deficiente instrucción y una disminución en los niveles de exigencia de la misma". Sin embargo, los jueces consideraron que "para tener por acreditado que LAPA poseía un nivel de instrucción insuficiente de sus pilotos", no bastaba con considerar un caso aislado, sino que debía verificarse "en un número importante de casos o a través de elementos que permitan la generalización que le dé fundamento a la conclusión que se intenta imputar". Esto, sostuvo el Tribunal, no fue corroborado.

. La deficiente instrucción del Comandante Weigel: Tampoco fue corroborada con la prueba reunida, según consideraron los jueces.

. Cuestionamientos hacia la habilitación del copiloto Luis Adolfo Etcheverry: se consideró que no estaba acreditado que "la empresa LAPA por alguna razón de tipo económica, haya disminuido el nivel de exigencia de los pilotos que ingresaban a la firma y, tampoco que Etcheverry haya tenido un nivel inferior de experiencia técnica-profesional que amerite un impedimento para su ingreso".

. Tampoco consideraron que hubiera pruebas para afirmar que existía una deficiente instrucción de Crew Resourse Management (CRM) en la totalidad de los pilotos que conformaban la empresa LAPA.

. En cuanto a la violación del régimen vacacional, el fallo describe que "los estudios periciales efectuados descartaron que esa vinculación o relación se haya visto reflejada en el accidente".

. En relación con el estado psicológico de la tripulación, el Tribunal descartó la responsabilidad de LAPA en cuanto "la normativa vigente al momento de los hechos no obligaba a las empresas aerocomerciales a controlar en su aspecto psicológico a los empleados de vuelo".

. Por otra parte, no se consideró que la imputación que sostiene que la empresa "descuidó y desatendió el mantenimiento de los aviones" tuviera nexo causal directo con la investigación, ya que se descartó que el avión accidentado haya tenido fallas.

Fuente: La Nación.com (Argentina)

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